Hacienda reforma el impuesto de plusvalía

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El Ministerio de Hacienda ultima la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para ajustarlo a lo que dictan los tribunales: que no se puede aplicar cuando se registren pérdidas en la compraventa

Llana Consultores informa de las novedades que a partir del próximo verano se incluirán en dicha reforma.

Tras ser anulado por el Tribunal Constitucional el pago a los Ayuntamientos del impuesto de plusvalía, para aquellos contribuyentes que hayan vendido sus inmuebles con pérdidas, el Gobierno ultima la presentación de un proyecto de ley que modifica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Por lo tanto, a partir del próximo verano, los ciudadanos que vendan su vivienda por menos valor del que lo compraron, no tendrán que reclamar ante el Consistorio por dicho impuesto.

Sin embargo, tal y como informa La Asesoría Fiscal Llana Consultores, se trata de una medida que no tiene carácter retroactivo, por lo que se obliga al ciudadano a que aporte pruebas para demostrar que efectivamente ha perdido dinero tras vender el inmueble muy por debajo de su valor de compra. En este sentido, el texto legal establece que, para estar exento de este tributo, el contribuyente deberá mostrar las escrituras de compraventa o de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, es decir, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por tanto, según explica la Asesoría en Gijón Llana Consultores, en próximas fechas, el Ministerio de Hacienda dará a conocer las novedades respecto a la modificación de dicho Impuesto de Plusvalía, que se resumiría en que: los contribuyentes que hayan vendido el inmueble en pérdidas en los últimos meses y ya hayan recurrido deberán seguir con el procedimiento administrativo o judicial, según la vía escogida, porque la norma no tendrá carácter retroactivo.

Fuente: Real Estate