El nuevo plan de vivienda apuesta por la promoción del alquiler

In Noticias by mjo.rus

El programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, que contiene el Real Decreto 106/2018, aprobado el viernes pasado en el Consejo de Ministros, contempla, entre otras ayudas, una serie de medidas encaminadas a aumentar el parque de viviendas en arrendamiento

Se trata de una medida adecuada, dada la situación del alquiler en las grandes ciudades, especialmente indicada para inversores a largo plazo. Por otra parte, tiene similitudes con la que estuvo vigente en el país en la posguerra.

Este programa tiene por objeto regular las condiciones en el que las empresas públicas y privadas, así como otras instituciones y asociaciones pueden acceder a las ayudas para la promoción de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, así como las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre que las viviendas resultantes de tales actuaciones se vayan a ceder en uso o arrendamiento a inquilinos que reúnan determinadas condiciones, durante un plazo mínimo de 25 años.

Dos tipos de ayudas con impacto en la tipología del inquilino y las rentas

Se establecen dos tipos de ayudas, una mayor que la otra. Si bien, con la ayuda más alta va pareja la obligación de cobrar una renta menor a los posteriores inquilinos que las ocupen.
Esta ayuda mayor consiste en una cantidad proporcional a la superficie útil de la vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
La otra ayuda tiene distintos importes y límites, sin que pueda superar los 300 euros por metro cuadrado, ni que la cuantía máxima de la subvención supere el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. No es compatible con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas del Real Decreto.

Determinación de la ayuda

La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro gasto necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

Limitación de la renta de alquiler

El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las dos modalidades de ayuda.
Cuando la ayuda recibida sea la mayor, la renta del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso se considerarán los elementos comunes.
En caso de recibir la ayuda menor la renta de alquiler no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, pudiéndose aplicar lo mismo que en el caso anterior en lo que se refiere al garaje u otra superficie adicional.
Estas rentas deberán figurar en la resolución de concesión de la ayuda y podrán ser actualizados por Orden ministerial del Ministerio de Fomento. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable. El cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.

Pago de la ayuda al beneficiario

El abono de la subvención al beneficiario podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, el beneficiario de la actuación deberá acreditar estar en posesión del título acreditativo de su derecho sobre el suelo, de la licencia municipal de obra y del certificado de inicio de la misma.
Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar al beneficiario el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes estuvieren finalizadas y que un mínimo del 20 % estén ocupadas en régimen de cesión en uso o de arrendamiento y se haya producido la anotación registral de la nota marginal.

Plazo de ejecución de las actuaciones

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas. Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación o reanudación los plazos serán de 24 meses y 30 meses, respectivamente.
Estos plazos podrán ser prorrogados cuando se produzcan retrasos por causas ajenas al promotor.

Condiciones que deben reunir los arrendatarios

Las viviendas financiadas con cargo a la primera modalidad solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de determinados tipos.
Las viviendas financiadas con cargo a la segunda modalidad solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia y no superen 4,5 veces el IPREM. Este umbral será de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de los tipos que se determinan en el Real Decreto.

Fuente: Real Estate